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¿Policía o militar? Confusión en la aplicación de la ley doméstica

La nueva institución de la Guardia Nacional ya se encuentra en disputas territoriales en el ejido de San Miguel Emenguaro. En específico, la apropiación de la cancha de fútbol para establecer una nueva base para la Guardia es lo que molesta a los locales. El Regidor de Emenguaro, José Óscar Chavez, exterioriza la inconformidad de la comunidad: "Tenemos un contrato con Presidencia donde se comprometen a respetarse el espacio que es la cancha deportiva de fútbol (...)". Los líderes de la comunidad no saben cómo proceder con el reclamo.


La usurpación de la cancha de fútbol en Emenguaro es un ejemplo inocente de la extralimitación de la Guardia Nacional, pero expone un problema fundamental. la nueva gendarmería parece ocupar una zona gris entre funciones militares y policiales. En un país que ha visto tanto policías como militares involucrados en represiones violentas, la conformación de un cuerpo como la Guardia Nacional parece tener un trasfondo siniestro. La distinción entre las funciones de elementos policiales y militares es fundamental para la protección de los derechos humanos dentro de un país.


Importancia de la distinción

La diferencia entre cuerpos policiales y militares radica en su función dentro de un Estado. Cuerpos policiales tienen la función de hacer cumplir leyes nacionales llevando a cabo funciones de carácter civil en el ámbito doméstico. Por otro lado, cuerpos militares operan como fuerzas de protección nacional, fungiendo en el ámbito internacional más que en el doméstico.


Mientras que los policías se rigen principalmente por leyes nacionales y por la Declaración de los Derechos Humanos, cuerpos militares se rigen por el Derecho Internacional Humanitario (los llamados las leyes de guerra) el cual establece precisamente cuando pueden o no ejercer fuerza

La importancia de la división entre las funciones policiales y militares se encuentra legislada en constituciones alrededor del mundo. Aquí nacen los conceptos de posse comitatus y ley marcial, las cuales limitan a las fuerzas militares para no poder llevar a cabo el rol de aplicación de ley doméstica. Sin embargo, este concepto difiere de constitución en constitución dependiendo del país: mientras que en Estados Unidos está claramente delineado en el Posse Comitatus Act 5, en México se especifica que "las instituciones responsables de dicha actividad deberán ser de carácter civil, disciplinado y profesional". La excepción se encuentra codificada en el artículo 21, permitiéndole al ejercito llevar a cabo funciones de carácter civil para "(...) preservar las libertades, el orden y la paz públicos". El lenguaje utilizado en el artículo es lo suficientemente vaga para permitirle al presidente Calderón iniciar la guerra contra el "narco", y ahora bajo el cual se aprueba la nueva institución de la Guardia Nacional.


Esto resulta problemático por varias razones. Por un lado, el uso de la fuerza de parte de militares ya no está limitado a lo que establece la Ley Humanitaria: al divergir de las normas para entablar combate [ROE] de la Ley Humanitaria Internacional, se legitima el uso de la fuerza contra civiles y no combatientes. Esto ignora la Ley Humanitaria, y establece un precedente de dudosa legalidad. 


Este área gris entre la ley doméstica e internacional también lleva a la militarización de fuerzas policiales en México. Los policías, quienes llevan a cabo operaciones en conjunto con cuerpos militares, han expandido su enfoque para fungir dentro de una zona de guerra de jure. Se ha convertido en un conflicto armado prolongado contra el crimen organizado. 


Crimen organizado: ¿Criminales domésticos o agentes no estatales?

Para poder justificar el uso de una fuerza policial o una militar es necesario definir el tipo de actor al que se está dirigiendo. Los criminales domésticos son perseguidos por fuerzas policiales, mientras que actores no estatales son considerados como actores terceros con roles que superan el simple ámbito de crimen doméstico. Para poder movilizar el ejército en contra de los carteles de narcotráfico, fue necesario caracterizar al crimen organizado como un agente no estatal. Sin embargo, los carteles en México tienen poco en común con lo que es comúnmente considerado un agente no estatal. 


Los carteles buscan enriquecimiento personal. Si buscan influenciar la política es para proteger su negocio; no tienen agenda política como tal, y difícilmente podrían ser considerados como agentes políticos. Por lo tanto, la caracterización de los carteles como actores no estatales es altamente discutible.

 

Los efectos del conflicto entre militares/policías y el crimen organizado se han manifestado en la erosión de los derechos humanos de las personas que viven en México. La libertad de expresión y de la prensa son violados tanto por los criminales como el aparato represivo del Estado. 


El derecho a la posesión de armas para la seguridad y legítima defensa, codificado en el artículo 10 de la constitución mexicana, se ha abrogado a tal grado que se ha inutilizado. Esto ha llevado a la proliferación de un mercado negro de armas que carecen de regulación. Los principios que aplican a los sistemas de justicia se han visto nulificados, con reportes de 99.3% de impunidad en el 2018. Principios básicos de justicia como habeas corpus y la presunción de inocencia no son aplicables. Tomando lo anterior en cuenta, la Guardia Nacional parece ser otro producto de un Estado de Derecho fallido. Si bien la Guardia no fue concebido con malicia, no da buenos augurios. Por lo pronto los futbolistas de Emenguaro tendrán que buscar un nuevo terreno para construir su cancha.


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